Normativa de traslado de residuos
Qué pide la ley cada vez que trasladas residuos dentro de España, explicado sin tecnicismos y con enlace a cada norma en el BOE.
Lo que tienes que hacer
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Contrato de tratamiento antes del primer traslado
Se firma con el gestor que va a recibir el residuo (artículo 5 del RD 553/2020). Recoge quién envía y quién recibe, el código LER del residuo, la cantidad, cada cuánto se envía, la operación de tratamiento (códigos R o D) y qué pasa si el gestor lo rechaza.
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Un Documento de Identificación (DI) en cada traslado
Lo rellena el operador del traslado antes de salir y acompaña al residuo hasta el destino. Lleva el número del DI, el origen y el destino con sus centros, el transportista, el residuo con su código LER y los kilos (anexo III del RD 553/2020).
- 3
Recepción y aceptación en 30 días
El gestor de destino anota la fecha de entrega y la cantidad recibida, y acepta o rechaza el residuo en un máximo de 30 días desde la entrega.
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Notificación previa cuando toca
Para los residuos peligrosos y los que van a eliminación, entre otros casos, hay que notificar el traslado al menos 10 días antes en eSIR o en la plataforma de tu comunidad autónoma, con certificado digital.
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Guardarlo todo al menos 3 años
Contratos, DI y notificaciones, ordenados por fecha y listos si te los piden.
Quién es quién
Operador del traslado
Quien organiza el traslado y hace el DI. Normalmente es el productor o el poseedor del residuo, o el negociante o agente si lo hay.
Gestor de destino
La instalación autorizada que recibe y trata el residuo. Firma el contrato de tratamiento y acepta o rechaza cada traslado.
Transportista
Quien lleva el residuo. Si lo hace como transporte público por carretera, además hace falta el DeCA.
Las normas de residuos
Ley 7/2022
de residuos y suelos contaminados para una economía circular
La ley general de residuos: quién es responsable de cada residuo, cómo se gestiona y qué hay que registrar.
Leer en el BOEReal Decreto 553/2020
traslado de residuos en el interior del territorio del Estado
La norma del día a día: contrato de tratamiento, Documento de Identificación (DI), notificación previa y conservación.
Leer en el BOEReal Decreto 764/2026
Registro de producción y gestión de residuos
Norma nueva sobre el registro de quienes producen y gestionan residuos.
Leer en el BOE
Si los residuos van por carretera: el DeCA
El DI es de residuos y el DeCA es del transporte. Si un transportista lleva los residuos por carretera como transporte público, hacen falta los dos. La norma permite usar un solo documento si lleva todos los datos del DeCA y es electrónico con QR. Si los llevas tú con tu propio vehículo, basta con el DI.
Orden FOM/2861/2012
documento de control en el transporte de mercancías por carretera
Regula el DeCA y los datos que tiene que llevar (artículo 6).
Leer en el BOEOrden TRM/282/2026
DeCA electrónico
El DeCA del transporte público de mercancías por carretera es electrónico obligatorio desde el 5 de octubre de 2026.
Leer en el BOEResolución de 5 de junio de 2026
requisitos técnicos del DeCA electrónico
PDF digital (ni foto ni escaneo), código QR con enlace de descarga y conservación de al menos 1 año.
Leer en el BOE
Cumple todo esto sin papeles
Contrato de tratamiento, DI con QR, recepción por el gestor con un enlace y archivo de 3 años. Y si además necesitas el DeCA, lo haces a la vez con los mismos datos.
Resumen informativo actualizado en octubre de 2026. No sustituye al texto oficial: lo que vale es lo publicado en el BOE y, en su caso, la normativa de tu comunidad autónoma. Si dudas de qué te aplica, llámanos.