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Normativa de traslado de residuos

Qué pide la ley cada vez que trasladas residuos dentro de España, explicado sin tecnicismos y con enlace a cada norma en el BOE.

Lo que tienes que hacer

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    Contrato de tratamiento antes del primer traslado

    Se firma con el gestor que va a recibir el residuo (artículo 5 del RD 553/2020). Recoge quién envía y quién recibe, el código LER del residuo, la cantidad, cada cuánto se envía, la operación de tratamiento (códigos R o D) y qué pasa si el gestor lo rechaza.

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    Un Documento de Identificación (DI) en cada traslado

    Lo rellena el operador del traslado antes de salir y acompaña al residuo hasta el destino. Lleva el número del DI, el origen y el destino con sus centros, el transportista, el residuo con su código LER y los kilos (anexo III del RD 553/2020).

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    Recepción y aceptación en 30 días

    El gestor de destino anota la fecha de entrega y la cantidad recibida, y acepta o rechaza el residuo en un máximo de 30 días desde la entrega.

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    Notificación previa cuando toca

    Para los residuos peligrosos y los que van a eliminación, entre otros casos, hay que notificar el traslado al menos 10 días antes en eSIR o en la plataforma de tu comunidad autónoma, con certificado digital.

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    Guardarlo todo al menos 3 años

    Contratos, DI y notificaciones, ordenados por fecha y listos si te los piden.

Quién es quién

  • Operador del traslado

    Quien organiza el traslado y hace el DI. Normalmente es el productor o el poseedor del residuo, o el negociante o agente si lo hay.

  • Gestor de destino

    La instalación autorizada que recibe y trata el residuo. Firma el contrato de tratamiento y acepta o rechaza cada traslado.

  • Transportista

    Quien lleva el residuo. Si lo hace como transporte público por carretera, además hace falta el DeCA.

Las normas de residuos

  • Ley 7/2022

    de residuos y suelos contaminados para una economía circular

    La ley general de residuos: quién es responsable de cada residuo, cómo se gestiona y qué hay que registrar.

    Leer en el BOE
  • Real Decreto 553/2020

    traslado de residuos en el interior del territorio del Estado

    La norma del día a día: contrato de tratamiento, Documento de Identificación (DI), notificación previa y conservación.

    Leer en el BOE
  • Real Decreto 764/2026

    Registro de producción y gestión de residuos

    Norma nueva sobre el registro de quienes producen y gestionan residuos.

    Leer en el BOE

Si los residuos van por carretera: el DeCA

El DI es de residuos y el DeCA es del transporte. Si un transportista lleva los residuos por carretera como transporte público, hacen falta los dos. La norma permite usar un solo documento si lleva todos los datos del DeCA y es electrónico con QR. Si los llevas tú con tu propio vehículo, basta con el DI.

  • Orden FOM/2861/2012

    documento de control en el transporte de mercancías por carretera

    Regula el DeCA y los datos que tiene que llevar (artículo 6).

    Leer en el BOE
  • Orden TRM/282/2026

    DeCA electrónico

    El DeCA del transporte público de mercancías por carretera es electrónico obligatorio desde el 5 de octubre de 2026.

    Leer en el BOE
  • Resolución de 5 de junio de 2026

    requisitos técnicos del DeCA electrónico

    PDF digital (ni foto ni escaneo), código QR con enlace de descarga y conservación de al menos 1 año.

    Leer en el BOE

Cumple todo esto sin papeles

Contrato de tratamiento, DI con QR, recepción por el gestor con un enlace y archivo de 3 años. Y si además necesitas el DeCA, lo haces a la vez con los mismos datos.

Resumen informativo actualizado en octubre de 2026. No sustituye al texto oficial: lo que vale es lo publicado en el BOE y, en su caso, la normativa de tu comunidad autónoma. Si dudas de qué te aplica, llámanos.